[spa] Al tratar la cuestión de la economía colaborativa la primera pregunta que
hay que fonnular:,e es qué es, cómo se define y, a partir de aquí, plantear la
reflexión sobre el objeto del contrato. Hay que establecer cuál es la naturaleza
de determinados servicios o productos que se prestan o comercializan bajo
esa calificación. Una definición de la economía colabo:rativa, como fenómeno
notablemente en ascenso, la tenemos en la Comunícación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit.é Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones: Una Agenda Europea para la economía colaborativa
(2016). Según