[spa] A consecuencia de la COVID-19 han surgido nuevas formas de organizar el trabajo, y con ello, se ha actualizado de la normativa del teletrabajo que se produce con el Real Decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, el cual entró en vigor el día 13 de octubre del 2020. Como veremos a lo largo del documento, examinado cómo se ha desarrollado el teletrabajo ante esta nueva situación, y para ello, analizaremos exhaustivamente la nueva normativa y, observando las diferentes perspectivas, llegaremos a la conclusión de que no todo se puede catalogar como teletrabajo(TT). Ante esta problemática, insistimos en conocer la diferencia entre el TT y el trabajo a distancia; para reflexionar sobre estas cuestiones nos basaremos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 28/2020, y más adelante del documento veremos la diferencia. Como última cuestión, expondremos las ventajas y desventajas que conlleva teletrabajar, y mostraremos la importancia que tiene la normativa europea, la cual fue decisiva para implantar esta nueva forma de trabajar y de ver la vida.