Responsabilidad civil por intoxicaciones alimentarias

Show simple item record

dc.contributor Cavanillas Múgica, Santiago
dc.contributor.author López Rincón, Alexandre
dc.date 2021
dc.date.accessioned 2022-04-25T09:41:23Z
dc.date.available 2022-04-25T09:41:23Z
dc.date.issued 2022-04-25
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/158788
dc.description.abstract [spa] A lo largo de estos últimos años, muchos han sido los titulares de periódicos que cubrían distintos casos de intoxicaciones alimentarias originadas por la ingesta de alimentos en mal estado. Independientemente de la alarma y preocupación social que suponen estos casos, como consecuencia de la posible falta de eficacia de los controles realizados en establecimientos de restauración u hostelería, también generan unos daños en la salud del afectado por la intoxicación que deben ser indemnizados por el causante de este, por no hablar de la más que posible pérdida de ingresos económicos que de la misma manera puede provocar la enfermedad. Sin embargo, parece obvio que la persona perjudicada no recibirá la cuantía económica indemnizatoria automáticamente después de sufrir la intoxicación alimentaria. Esta persona deberá llevar a cabo los pasos necesarios a cuenta de que, primero, quede acreditada la existencia de la enfermedad a partir de la cual se pretende obtener la indemnización, para después demostrar cual ha sido la causa y a la vez origen de la intoxicación alimentaria, con el fin de presentar la correspondiente reclamación en el tiempo y forma que se requiere. A partir de aquí, y en caso de que el Tribunal estime acreditado la existencia del daño y su nexo causal con el sujeto al que se pretende demandar, entrará en juego la inversión de la carga de la prueba, algo que sólo sucede en aquellos casos que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad por riesgo, por lo que será la parte demanda la encargada de probar que su actuación no merece la calificación de culposa y que, efectivamente, aun habiendo causado el daño, actuó con toda la diligencia posible y por tanto, no se le puede imputar el daño. Finalmente, y en caso de que se cumplan todos los requisitos y pasos que se deben llevar a cabo, el Tribunal, a falta de acuerdo entre las partes, deberá fijar la cuantía económica de la indemnización, siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y partiendo de unas premisas recogidas en la Ley, que será impuesta al causante del daño para que repare de alguna forma el daño causado al perjudicado. ca
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject 340 - Qüestions generals del dret. Mètodes i ciències auxiliars del dret ca
dc.subject 344 - Dret penal especial. Dret penal militar ca
dc.subject 347 - Dret civil ca
dc.subject 349 - Branques especialitzades del dret. Matèries legals vàries ca
dc.title Responsabilidad civil por intoxicaciones alimentarias ca
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


Files in this item

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Search Repository


Advanced Search

Browse

My Account

Statistics