dc.description.abstract |
[spa] El trabajo consiste en ejercitar las acciones correspondientes de la parte demandante y la parte demandada. La parte demandante la realiza el alumno Pedro Quetglas Pons, la demandada el alumno Antoni Sacarés Mas. Se trata de un caso de reclamación de cantidad por la deuda pendiente por la construcción de una vivienda unifamiliar, además del adeudo de distintas facturas dejadas de abonar. Además de realizar la demanda y contestación a la demanda se realiza la preparación de la audiencia previa, así como proponer la prueba y las preguntas, si procede, a las partes y testigos. El trabajo consistirá en: 1. El estudio de las acciones correspondientes. 2. Realización de la demanda y contestación a la demanda, con el correspondiente estudio de los documentos obrantes en nuestro poder para reforzar cada una de las posiciones. 3. Preparar el estudio de la audiencia previa siguiendo la estructura de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
*El trabajo ha sido realizado de una manera totalmente conjunta y consensuada entre los dos alumnos* La trabajadora, venía desarrollando su prestación laboral en la empresa BODEGAS MALLORQUINAS. Doña F.C.G, venía prestando sus servicios con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad de 20/04/2018, y un salario de conformidad al convenio de aplicación, por cuenta de la entidad CLARO LIMPIEZAS. En fecha 10/08/2020, la trabajadora sufrió un aparatoso accidente mientras estaba realizando funciones de limpieza en la empresa BODEGAS MALLORQUINAS. El luctuoso acontecimiento tuvo lugar por el volcado de un “coche de limpieza” con el que estaba trabajando, quedando el hemicuerpo izquierdo atrapado debajo, lo que dejó gravemente afectada la parte superior del cuerpo, precisando la práctica de hasta 6 intervenciones quirúrgicas y tratamiento rehabilitador. La trabajadora estuvo en situación de IT hasta 10/02/2022, fecha en que fue dada de alta por la seguridad social, habiendo agotado las posibilidades terapéuticas de rehabilitación, y con propuesta de alta con lesiones permanentes no invalidantes. En fecha 11/02/2022, la trabajadora fue citada por el servicio médico de la empresa, con el resultado de “no apto”. El día 13/02/2022, se notificó a la trabajadora despido objetivo por ineptitud sobrevenida, en atención a las consideraciones médicas antes expuestas. La trabajadora sufrió el accidente el primer día que utilizó la maquinaria indicada, sin haber recibido formación alguna respecto de su manejo, más allá de unas breves indicaciones del personal de la empresa BODEGAS MALLORQUINAS, propietaria de aquella. La entidad CLARO LIMPIEZAS no fue informada por BODEGAS MALLORQUINAS de la introducción del nuevo elemento de trabajo, no obstante la trabajadora tenía expresas instrucciones de la encargada de CLARO LIMPIEZAS de cumplir estrictamente las instrucciones y órdenes recibidas. Hubo intervención de la inspección de trabajo, en la que se determinó la responsabilidad de ambas empresas por falta de medidas de seguridad. |
ca |