[spa] La entrada en vigor de la Ley 8/2021
1 ha supuesto un cambio de paradigma en el
tratamiento jurídico de la discapacidad en España. El nuevo sistema ha sido justificado
por el legislador en base a la necesidad de adecuación del ordenamiento español a lo
dispuesto en la Convención y Protocolo Facultativo de Nueva York de 20062
, así como a
las aclaraciones de la Observación General núm. 1 del 2014 del Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad3
. Tal y como se desprende tanto de los instrumentos
internacionales como del Preámbulo de la Ley, las medidas de apoyo deben basarse en la
voluntad y preferencias de la persona discapacitada. El principio de igualdad jurídica ante
la Ley consagrado en el nuevo sistema debería impedir que se despoje de cualquier forma
la capacidad jurídica o de obrar a las personas discapacitadas. Por ese motivo, se eliminan
definitivamente las figuras de la modificación judicial de la capacidad y la tutela de las
personas mayores de edad. La Ley 8/2021 parece prescindir también de la noción de
capacidad de obrar, puesto que se limita a hablar de la capacidad jurídica y de su ejercicio.
Una de las grandes incógnitas suscitadas es cuánto vincula la voluntad de la persona
discapacitada respecto a las medidas de apoyo, e incluso si caben adoptarse si se rechazan
frontalmente por la persona discapacitada.