La pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

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dc.contributor Pons-Estel Tugores, Catalina
dc.contributor.author Nadal Far, Maria del Mar
dc.date 2023
dc.date.accessioned 2024-03-15T15:37:24Z
dc.date.available 2024-03-15T15:37:24Z
dc.date.issued 2024-03-15
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/165163
dc.description.abstract [spa] La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad tiene un fundamento legal en el artículo 93 del Código Civil. Esta pensión, según el artículo 142 del Código Civil comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación cuando no haya sido posible terminarla y no por causas imputables al hijo mayor de edad. Para tener derecho dichos alimentos es necesario que el hijo mayor de edad carezca de ingresos propios, además de convivir en el hogar familiar. En el caso de no darse ambos requisitos se entiende que no se podrá tener derecho a ella. Hay que tener en cuenta que esta obligación de los progenitores no dura de forma indefinida sino que existen causas que dan por terminada la obligación, así como modificaciones que se pueden realizar en el caso de que las circunstancias se alteren de forma sustancial. es
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject.other Pensión es
dc.subject.other alimentos es
dc.subject.other hijo mayor de edad es
dc.subject.other discapacitado es
dc.subject.other necesidad es
dc.subject.other derecho es
dc.subject.other legitimación ca
dc.title La pensión de alimentos en los hijos mayores de edad es
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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