Los efectos de la entrada en vigor de la Ley 48/2003 del 26 de noviembre

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dc.contributor Bauzá Martorell, Felio José
dc.contributor.author Juárez Chinchilla, Aina Carlota
dc.date 2023
dc.date.accessioned 2024-03-18T13:44:11Z
dc.date.available 2024-03-18T13:44:11Z
dc.date.issued 2024-03-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/165178
dc.description.abstract [spa] La entrada en vigor de la Ley 48/2003 genera una situación de incertidumbre y desamparo para las entidades privadas al cambiar el régimen de modelo portuario. El unilateralismo que presenta dicha Ley en su contenido, en modificación de sus predecesoras, pone de manifiesto la necesidad de revisión de la relación y título ostentado por las entidades privadas portuarias de las que deberá determinarse su concesión demanial o contrato de gestión de servicios. La cuestión que hoy nos ocupa es el análisis jurídico en profundidad sobre la reciente polémica derivada del caso del Real Club Náutico de Palma, donde se está cuestionando la naturaleza del título que ostenta el Club con relación a la administración pública sobre su gestión. El núcleo de este caso se halla en la naturaleza de la relación existente entre Estado-Entidad privada, y el título mediante el que se sostiene dicha relación entre partes. De ella depende la continuidad en sus actividades de gestión del puerto de Palma por parte del Real Club Náutico. Para ello es esencial determinar el carácter y diferencias entre una concesión demanial y un contrato de gestión de servicios públicos, no solo por su determinación en nombre, si no en las consecuencias de la ostentación de cada uno de los títulos, que influirá en los rasgos que permitan dilucidar los aspectos relacionados con el tiempo de duración de uno y otro, las prórrogas de dicho tiempo y consecuencias de su rescisión o terminio. Para poder llegar a una conclusión jurídicamente válida sobre el caso, analizaré el dictamen negativo del Consejo de Estado. En él, se denegó la petición de ampliación de la concesión que había solitario el Club, un dictamen que posteriormente se está recurriendo ante el Tribunal Superior de Justicia. Las diferentes fuentes jurídicas que nos atañen en este asunto son; la ley de contratos 9/2017, la Ley de patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 y el Real Decreto Legislativo 2/2011 de gestión de puertos del Estado y la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, que es la primera pieza caída en el dominio de actuaciones siguientes que llevan al conflictivo caso que nos atañe. es
dc.format application/pdf
dc.language.iso spa ca
dc.publisher Universitat de les Illes Balears
dc.rights all rights reserved
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject 34 - Dret ca
dc.subject.other Ley 48/2003 es
dc.subject.other concesión demanial es
dc.subject.other contrato de gestión de servicios es
dc.subject.other puertos es
dc.subject.other declaración de concurso es
dc.title Los efectos de la entrada en vigor de la Ley 48/2003 del 26 de noviembre es
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis ca
dc.type info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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