El delito de ocupación ilegal no violenta de bienes inmuebles

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dc.contributor.author Ramon Ribas, Eduard
dc.date.accessioned 2021-02-10T06:58:55Z
dc.date.available 2021-02-10T06:58:55Z
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/155040
dc.description.abstract [spa] El artículo 245.2 del Código Penal español tipifica la ocupación, sin autorización debida, de inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada; también, el mantenimiento en ellos contra la voluntad de su titular. El tenor literal de dicho precepto es extremadamente amplio, pues lo son los verbos típicos, ocupar y mantener, pero también su objeto material, no solo viviendas y edificios, sino cualquier bien inmueble: terrenos, plazas de garaje o amarre, caminos, jardines, casas de aperos, etc. Especialmente problemática resulta la determinación del ámbito de aplicación de la segunda conducta típica, subsidiaria de la primera. ¿Es preciso que sea posterior a una ocupación ilícita, no necesariamente delictiva? ¿Presupone el mantenimiento en el inmueble contra la voluntad de su titular una ocupación inicial lícita, consentida por este último? ¿Deben admitirse como propios del ámbito de aplicación del artículo 245 títulos posesorios iniciales que han dejado de legitimar la posesión?
dc.format application/pdf
dc.relation.isformatof https://doi.org/10.15304/epc.40.6209
dc.relation.ispartof Estudios Penales y Criminológicos, 2020, vol. 40, p. 405-469
dc.rights , 2020
dc.subject.classification 34 - Dret
dc.subject.other 34 - Law. Jurisprudence
dc.title El delito de ocupación ilegal no violenta de bienes inmuebles
dc.type info:eu-repo/semantics/article
dc.date.updated 2021-02-10T06:58:55Z
dc.rights.accessRights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.identifier.doi https://doi.org/10.15304/epc.40.6209


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