[spa] El 19 de julio de 2016 la Comisión adoptó una Decisión a causa de la infracción
cometida por varios fabricantes de camiones, infracción sustentada en el artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo
del Espacio Económico Europeo (EEE). Esta infracción consistió en actividades propias
de un cártel, cártel que fue descubierto gracias a la participación del fabricante MAN en
los programas de clemencia.
A raíz de esta Decisión se impusieron multas a todos los participantes, multas que
venían fundadas en el daño en forma de sobrecoste que se habían causado a los
compradores. La mayoría de las sentencias están estimando el sobrecoste en un 5% del
precio de adquisición de los vehículos, la dificultad, determinar cuál debe ser ese
porcentaje.
El litigio Camiones además ha propiciado numerosas novedades en la jurisprudencia,
muchas de ellas enfocadas en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 de 12 de
diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En definitiva, este asunto nos deja diversas dificultades, tanto para los tribunales como
para las partes en el proceso, todo ello a causa de la insuficiente regulación de los cárteles
y de las pocas referencias en casos similares.
Que los cárteles causan daños eso está claro, pero la determinación de éste en concreto
no es tarea fácil, de lege ferenda la incertidumbre ante esta situación se vería paliada con
una intervención del legislador regulando esos vacíos.