El presente texto aborda la cuestión de los derechos humanos de las mujeres y defiende su aplicación sensible o receptiva al contexto sociopolítico. Se reconoce el valor de los derechos humanos de las mujeres como instrumentos de transformación social, pero también las limitaciones de una concepción jurídico-legalista. Se requiere una concepción política más amplia. Siguiendo a Ch. Beitz, que define los derechos humanos como prácticas globales discursivas y políticas cuyo objetivo es regular el comportamiento de los estados y proteger los intereses humanos, se procede a una crítica no escéptica a esta concepción. La aplicación de los derechos humanos de las mujeres por parte de los estados, sin tener en cuenta la estructura social y política previa, puede reforzar de forma no intencional la situación de opresión que sufren. En este sentido, se apuesta por la necesidad de focalizar los derechos humanos de las mujeres no solo como protecciones, sino también como demandas. Demandas que provienen de nuevas formas de activismo feminista como el decolonial o el antineoliberal. Sin renunciar a la idea de los derechos humanos de las mujeres, se apuesta por una aplicación sensible a las reivindicaciones y crítica con el contexto social y político, combinando políticas afirmativas de corto alcance con políticas transformativas de largo alcance