dc.contributor.author |
Thomàs Puig, Petra Mª |
|
dc.date.accessioned |
2024-05-15T10:05:30Z |
|
dc.date.available |
2024-05-15T10:05:30Z |
|
dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/11201/165555 |
|
dc.description.abstract |
[spa] La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5.ª) de 2 de febrero de 2007 ha abordado directamente dos de las cuestiones más polémicas e interesantes que se plantean en relación con el crédito tributario concursal: 1. La calificación de los recargos como créditos subordinados, ordinarios o privilegiados, y 2. El cómputo del 50% del privilegio general que se atribuye al conjunto de los créditos de la Hacienda Pública (art. 91.4 LC). Sin embargo, antes de entrar en estas dos cuestiones y en el análisis que de las mismas hace la sentencia que vamos a comentar, hay que atender previamente al problema generado por el art. 77 de la Ley General Tributaria, lo que obliga a plantearnos si este precepto ha derogado o no, respecto de los créditos tributarios, la clasificación prevista en la Ley Concursal para todos los créditos concursales. De la problemática de estas tres cuestiones que van a analizarse es bien consciente el legislador que, en el Proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, presentado en la anterior legislatura, preveía modificar ciertos preceptos de la Ley Concursal y de la Ley General Tributaria en un intento de dar una respuesta legislativa clara, coherente y unitaria a estas cuestiones. |
|
dc.format |
application/pdf |
|
dc.relation.isformatof |
|
|
dc.relation.ispartof |
2008, num.nº9, p. 207-223 |
|
dc.rights |
, 2008 |
|
dc.subject.classification |
34 - Dret |
|
dc.subject.other |
34 - Law. Jurisprudence |
|
dc.title |
Algunas cuestiones sobre el crédito tributario concursal |
|
dc.type |
info:eu-repo/semantics/article |
|
dc.type |
info:eu-repo/semantics/ |
|
dc.date.updated |
2024-05-15T10:05:31Z |
|
dc.rights.accessRights |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
|