La buena fe del deudor y el abono de un umbral mínimo en la exoneración del pasivo insatisfecho (STS 863/2022, de 1 de diciembre)

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dc.contributor.author Thomàs Puig, Petra M.
dc.date.accessioned 2024-07-25T07:17:49Z
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/11201/165865
dc.description.abstract [spa] En este trabajo se analiza el requisito de la buena fe del deudor, a efectos de poder exonerar pasivo insatisfecho (apartado 3 del art. 178 LC). El deudor no puede haber sido condenado en los diez años anteriores por una serie de delitos, entre ellos, delitos contra el patrimonio, pero a partir de la STS 863/2022, el delito contra el patrimonio debe ser de cierta entidad para poder impedir la exoneración del deudor y tener alguna relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado, que justifique la privación a su autor de la posibilidad de exonerar. Una vez declarada la buena fe del deudor y admitida la posibilidad de exonerar y no cumplirse el requisito del umbral mínimo para la exoneración inmediata, procede entrar en la cuestión de la exoneración del pasivo público (en el caso, por derivación de responsabilidad) mediante un plan de pagos.
dc.format application/pdf
dc.relation.isformatof
dc.relation.ispartof 2023, num.n º 112, p. 243-260
dc.rights , 2023
dc.subject.classification 34 - Dret
dc.subject.other 34 - Law. Jurisprudence
dc.title La buena fe del deudor y el abono de un umbral mínimo en la exoneración del pasivo insatisfecho (STS 863/2022, de 1 de diciembre)
dc.type info:eu-repo/semantics/article
dc.type info:eu-repo/semantics/
dc.date.updated 2024-07-25T07:17:49Z
dc.date.embargoEndDate
dc.embargo
dc.rights.accessRights info:eu-repo/semantics/embargoedAccess


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