[esp] La realización de una huelga por parte del personal propio de la compañía aérea puede originar molestias o perturbaciones a los pasajeros de la misma, ya sea en forma de cancelación de vuelos, ya sea en forma de considerables retrasos en su ejecución. La normativa comunitaria concede a los pasajeros afectados por esas incidencias la posibilidad de solicitar una compensación a la compañía aérea responsable, que podrá ser evitada si concurre alguna de las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) no 261/2004. En el presente trabajo, el autor analiza el posible encaje de la huelga en ese concepto de circunstancias extraordinarias y expone el estado de la cuestión en la jurisprudencia comunitaria.