[esp] Pese a que nuestra normativa sobre protección del consumidor distingue claramente las ofertas de viajes combinados de los servicios de viaje vinculados, estableciendo un mayor número de deberes para la plataforma en el primero de los casos, es imprescindible para ello que el consumidor esté adecuadamente informado del producto que realmente contrata. De hecho, la omisión de ese especial deber informativo, en aquellos casos en los que el consumidor procede a la contratación dedos o más servicios turísticos sueltos, puede determinar para la plataforma la asunción de un nivel de responsabilidad idéntico al que se tendría en un supuesto de contratación de un viaje combinado.